Con frecuencia, a la hora de contratar un servicio, “se meten en el mismo saco” todas las funciones a realizar dando por hecho que sea cual sea la figura escogida, auxiliar de servicios, conserje, o vigilante de seguridad, estará facultada para llevar todas ellas a cabo. Sin embargo, existen disposiciones legales que marcan los límites y establecen la diferenciación entre las funciones que pueden, o no, desarrollar unos y otros.
Por ello, antes de optar por qué tipo de servicio se contratará, deberá determinarse si lo que se quiere es la seguridad y protección de los residentes y sus bienes, o la realización física de los diferentes trabajos necesarios para el funcionamiento en general de las instalaciones. Dependiendo de la opción escogida, el servicio a contratar será realizado por vigilantes de seguridad o por auxiliares de servicios o conserjes.
Un Vigilante de Seguridad es un profesional del Sector que además de trabajar en una empresa registrada como tal en la Dirección General de la Policía, tiene la debida acreditación para ejercer.
Un Auxiliar de Servicios o Conserje es aquél empleado que se encarga de realizar trabajos que poco o nada tienen que ver con la seguridad privada, como información, recepción, control de funcionamiento de instalaciones en general (agua, electricidad, gas, etc.)
Un Auxiliar de Servicios NO puede:
– Realizar funciones encaminadas a la prevención de delitos o faltas, o intervenir ante su comisión salvo como lo haría un ciudadano de a pie.
– Identificar personas ni en los accesos ni en el interior de los recintos en los que presta servicio.
– Efectuar comprobaciones de vehículos, bolsos, paquetes, u objetos personales.
– Hacer rondas de inspección con carácter de vigilancia.
– Actuar ante señales de alarma o intrusión realizando monitoreo por medio de imágenes de sistemas de video vigilancia.
– Realizar traslados o protección de efectivo u objetos valiosos.
Un Vigilante de Seguridad NO puede:
– Realizar tareas relacionadas con mantenimiento en general de instalaciones y zonas comunes.
– Efectuar trabajos de limpieza.
– Mover cubos de basura.
– Abandonar el puesto durante su servicio (adquirir material, hacer recados…).
Las empresas de seguridad privada, debidamente registradas y homologadas por la Dirección General de la Policía, SI tienen la opción de dar un servicio armado a sus clientes, siempre y cuando se haga una petición de servicio armado y las autoridades pertinentes lo consideren justificado, teniendo que instalarse un armero en las instalaciones para el depósito de las armas.
Según indica el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal (en este caso el contratista) responderá solidariamente:
1) “Durante los tres años siguientes a la terminación del servicio, de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata”
2) “De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo”
Por lo tanto a la hora de contratar una empresa de servicios, es de suma importancia cerciorarse que ésta es una empresa seria, con trayectoria y que cumpla sus obligaciones con sus trabajadores y seguridad social para evitar posibles problemas futuros.
SI, es posible que una empresa de seguridad pueda prestar servicio en la vía pública. Siempre y cuando las autoridades pertinentes concedan la autorización para dicho servicio.
Según la Ley de seguridad privada en el artículo 32 se dice que los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.
Un vigilante por consiguiente puede identificar y registrar, incluso si la situación lo requiere puede efectuar una detención. Una vez que se haya procedido a la detención el vigilante de seguridad debe poner a la persona detenida a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de Estado lo antes posible, aportando todas las pruebas e información posible para facilitar la actuación y denuncia posterior por parte de la policía.
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